Legislación › Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
Artículo 29. Equipo de toma de muestras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2023 y la del 2 de enero de 2025.
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Artículo 29. Equipo de recogida toma de muestras.
1. El equipo de recogida toma de muestras podrá estar constituido por solo un o una agente de control de dopaje. No obstante, si debido a las características de los controles a realizar se considerase necesario necesario, podrán incluirse en el equipo más agentes de control. Cuando sea una persona deportista menor de edad la que haya de someterse a la toma de muestras, la autoridad encargada del control y/o la autoridad encargada de la toma de muestras asignarán, como mínimo, dos personas miembros del equipo de toma de muestras al proceso de toma de muestras, que podrán ser un agente y un escolta. El equipo de toma de muestras deberá ser informado con la debida antelación en el caso de que las personas deportistas que se sometan a control sean menores de edad.
2. El o la agente de control Agente de dopaje, cuando así lo considere oportuno, Control del Dopaje podrá nombrar uno designar a una o varios varias personas escoltas para que le auxilien ayuden en las tareas derivadas relacionadas con la recogida de muestras, sin perjuicio de la toma facultad de muestras. la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte de designar a las personas acompañantes que considere oportunas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2024-26924 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2023 | Texto original | Leer |


