Legislación › Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
Artículo 23. Horas de descanso nocturno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2023 y la del 2 de enero de 2025.
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Artículo 23. Horas de descanso nocturno.
1. Dentro de la franja horaria comprendida entre las 23:00 y las 06:00 horas no se deberá iniciar la realización de controles de dopaje fuera de competición. (Suprimido).
No obstante, en casos debidamente justificados, y con pleno respeto al principio de proporcionalidad, será posible la realización de controles de dopaje fuera de competición dentro de dicha franja horaria, siempre que en el momento de realizarlos se informe a la persona deportista de las razones que justifican la no observancia de la limitación horaria establecida en el párrafo anterior.
2. La realización de los controles se llevará a cabo con pleno respeto a los derechos fundamentales de la persona y a la protección de su intimidad y datos personales. Asimismo, se ajustarán al principio de mínima intervención con observancia del principio de proporcionalidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2024-26924 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2023 | Texto original | Leer |


