Legislación › Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
Artículo 34. Renovación de la habilitación como agentes de control del dopaje.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2023 y la del 2 de enero de 2025.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 34. Renovación de la habilitación como agentes de control del dopaje.
La renovación de la habilitación se obtendrá cuando se compruebe cada dos años tras la superación de una evaluación teórica y/o práctica y la comprobación de la participación de controles en el año anterior.
En el caso de agentes que el o año anterior justifiquen la agente no realización de control ha efectuado, al menos, diez controles por año durante el periodo incapacidad temporal, permisos de validez nacimiento y cuidado de su habilitación sin que menor, permiso parental, lactancia, cuidado de familiares a cargo u otras circunstancias análogas o de esta naturaleza, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en ninguno el Deporte pondrá a su disposición un itinerario formativo práctico para dar acceso a la renovación de ellos se hubieran cometido errores graves. la acreditación una vez superado.
Una En todo caso, una vez renovada la habilitación, dicha habilitación esta quedará condicionada a la asistencia a las actividades de formación o especialización que regularmente establezca la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y a la evaluación del desempeño del o de la agente en el cometido de sus funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2024-26924 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2023 | Texto original | Leer |


