LexTotal

Legislación › Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.

Artículo 49. Elaboración del Programa de Pasaporte Biológico.

Artículo 49. Elaboración del Programa de Pasaporte Biológico.

La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte elaborará su Programa de Pasaporte Biológico conforme a las reglas establecidas en los estándares internacionales para controles e investigaciones de la Agencia Mundial Antidopaje, que deberán aplicarse en el plano técnico de realización del mismo.

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →