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Legislación › Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.

Artículo 40. Identificación de la persona deportista a efectos de práctica de la notificación.

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Artículo 40. Identificación de la persona deportista a efectos de práctica de la notificación.
1. La persona miembro del equipo de toma de muestras encargada de notificar a la persona deportista se dirigirá a la misma, quien deberá identificarse mediante la exhibición del correspondiente documento oficial numerado como Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o similar, donde consten nombre y apellidos de la persona deportista, fotografía reciente y número del documento. Durante la celebración de eventos deportivos se podrá admitir la identificación a través de la acreditación personal para el evento, que debe contener igualmente todos los datos expresados.
2. En el supuesto de que fuera imposible realizar la comprobación completa de la identidad de la persona deportista, esta indicará su identidad se podrá pedir a los efectos de ser confirmada posteriormente. En el caso de un tercero que la persona deportista fuese conocida del identifique, incorporando en el formulario de control antidopaje o en un informe suplementario tanto los detalles de dicha identificación como los datos del tercero. Si no se pudiera verificar la identidad de la persona deportista, pero el agente de control u otras personas pudiesen dar fe de su identidad y dopaje, por otros medios como la posición de llegada, cree que se trata de la persona deportista careciera correcta, se fotografiará a esta, con su consentimiento, en el momento de la documentación acreditativa notificación y al final de su identidad, la identificación así realizada será reflejada sesión de recogida de muestras, documentándose en un informe complementario al que podrán incorporarse cualquier documento, declaración o archivo de cualquier especie suplementario, excepto que puedan hacer prueba de la identidad de la persona deportista. deportista manifieste su oposición expresa.
3. En el supuesto de que no existiera justificación para que la persona deportista no presentara su identificación oficial con fotografía o se negara a identificarse, quien practique la notificación deberá hacer constar tal circunstancia y el o la agente de control de dopaje comunicarlo a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2024-26924 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2023 Texto original Leer

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