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Legislación › Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.

Artículo 43. Negativa a recibir la notificación.

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Artículo 43. Negativa a recibir la notificación.
Si la persona deportista se negase a recibir la notificación se hará constar esta circunstancia por el notificador, que requerirá a un testigo presencial para así como los datos de identificación de terceros que se advere este hecho. hubiesen presenciado la negativa.
El o la agente de control del dopaje informará a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte de la negativa de la persona deportista a recibir la notificación de su selección para realizar un control de dopaje.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2024-26924 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2023 Texto original Leer

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