Legislación › Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
Artículo 47. Conservación de las muestras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2023 y la del 2 de enero de 2025.
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Artículo 47. Conservación de las muestras.
1. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte podrá conservar las muestras que se recojan a las personas deportistas en el ejercicio de las competencias que le reconoce la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, por un plazo de hasta diez años contados desde la fecha de su recogida. Dicha conservación se hará en la forma prevista para ello en el Estándar Internacional de Laboratorios.
2. Cuando la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte intervenga en un proceso de recogida de muestras por delegación de otra organización antidopaje nacional o internacional podrá transferir será esta última organización la propiedad propietaria de las muestras a dicha organización antidopaje cuando fueren reclamadas por esta. muestras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2024-26924 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2023 | Texto original | Leer |


