Legislación › Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
Artículo 5. Concesión de Autorizaciones de Uso Terapéutico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2023 y la del 2 de enero de 2025.
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Artículo 5. Concesión de Autorizaciones de Uso Terapéutico.
1. Las personas deportistas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, podrán solicitar solicitar, por motivos terapéuticos justificados la concesión de Autorizaciones para el Uso Terapéutico (en adelante, AUTs) AUT) que les permitan usar sustancias o métodos incluidos en la lista de sustancias y métodos prohibidos.
2. Las AUTs AUT de las personas deportistas de nivel nacional serán concedidas o denegadas por el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico.
3. Las personas deportistas de nivel internacional que obtengan una AUT concedida por su Federación Internacional deberán poner en conocimiento de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte tal concesión desde que le sea comunicada oficialmente por el órgano competente de la correspondiente Federación Internacional, así como dar traslado de los documentos acreditativos de aquella concesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2024-26924 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2023 | Texto original | Leer |


