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Legislación › Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.

Artículo 61. Plazos del procedimiento y garantías de su cumplimiento.

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Artículo 61. Plazos del procedimiento y garantías de su cumplimiento.
1. El La duración del procedimiento sancionador en materia de dopaje deberá concluir se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, salvo que se produzca su suspensión por alguna de las causas y por el tiempo establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o salvo que, habiendo caducado el procedimiento pero no habiendo transcurrido el plazo máximo de doce meses a contar desde prescripción, pudiera reabrirse el procedimiento en los términos previstos en el artículo 95.3 de la adopción del acuerdo citada Ley 39/2015, de incoación del procedimiento. 1 de octubre.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución podrá suspenderse en los casos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El procedimiento sancionador en materia de dopaje terminará mediante resolución o por caducidad. El vencimiento del plazo establecido en el apartado 1 sin que se haya notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento. La declaración de caducidad podrá dictarse de oficio o a instancia del interesado, e implicará el archivo de las actuaciones. Sin perjuicio de lo anterior, no impedirá iniciar un nuevo procedimiento sancionador dentro del plazo legal de prescripción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2024-26924 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2023 Texto original Leer

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