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Legislación › Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.

Artículo 62. Prueba.

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Artículo 62. Prueba.
1. En el procedimiento sancionador en materia de dopaje la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y la persona afectada por aquel podrán servirse de todos los medios de prueba admisibles en derecho, incluido el pasaporte biológico si existiesen datos sobre el mismo. Dichas pruebas deberán valorarse de modo conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica. biológico, en su caso.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, serán de inexcusable aplicación las reglas especiales de prueba contenidas en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
3. En todo lo no previsto serán de aplicación supletoria las reglas previstas para el procedimiento sancionador común, contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Los formularios formalizados por los agentes de control del dopaje, debidamente habilitados, en los que, observándose los requisitos legales correspondientes, se recojan los hechos constatados por aquéllos referentes al proceso de control de dopaje harán prueba de éstos, salvo que se acredite lo contrario, y sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado y de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios denunciados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2024-26924 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2023 Texto original Leer

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