Legislación › Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
Artículo 64. Medidas provisionales derivadas de un procedimiento judicial penal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2023 y la del 2 de enero de 2025.
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Artículo 64. Medidas provisionales derivadas de un procedimiento judicial penal.
1. Cuando se instruya un proceso penal por la presunta comisión de conductas que pudieran ser constitutivas del delito previsto en el artículo 362 quinquies del Código Penal, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte Deporte, podrá acordar, previa audiencia de las personas interesadas, la suspensión provisional de todas las licencias federativas de que fuese titular la persona investigada a la luz vista de los principios del previstos en el artículo 10 7.4 del Código Mundial Antidopaje. Esta suspensión provisional podrá prorrogarse por acuerdo motivado de la misma autoridad que la adoptó.
2. El tiempo de duración de la medida provisional se descontará de la medida asociada que pudiera derivarse de la condena del responsable del delito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2024-26924 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2023 | Texto original | Leer |


