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Legislación › Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.

Artículo 6. Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico.

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Artículo 6. Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico.
1. El Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT) (en lo sucesivo, CAUT) es el un órgano colegiado adscrito a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte Deporte, que actúa con plena autonomía funcional actúa, en el desempeño ejercicio de sus atribuciones, que funciones, con plena independencia.
2. El CAUT
estará compuesto por siete vocalías, que serán nombradas por acuerdo del Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
Las siete vocalías serán ocupadas por
médicos y médicas en, especialistas, siendo al menos, un número de menos tres preferentemente de la especialidad ellas elegidas entre especialistas de Medicina de la Educación Física y el Deporte, con experiencia y reconocido prestigio en la asistencia médica y el tratamiento de deportistas, resto entre las especialidades relacionadas con conocimientos las patologías más prevalentes cuyos tratamientos son objeto de medicina clínica y deportiva, y al menos uno autorización de los miembros del CAUT deberá tener uso terapéutico, velando especialmente por la condición presencia de empleado público. Cuando especialistas con experiencia en la solicitud atención de AUT afecte a una persona deportista personas con discapacidad, al menos uno discapacidad.
Las vocalías elegidas serán inamovibles durante el periodo
de los miembros del CAUT deberá, además, tener experiencia específica su mandato, sin perjuicio de lo establecido en asistencia el apartado sexto, y tratamiento a estos/as deportistas. actuarán con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
2. Las personas miembros del CAUT serán nombradas por De acuerdo con lo previsto en la persona titular Ley Orgánica 2/2024, de la Dirección 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, en la Agencia Estatal Comisión Española para composición del CAUT se garantizará la Lucha Antidopaje presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Podrá no aplicarse el criterio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres,
en consonancia con el Deporte por un período principio de cuatro años renovable por otro periodo igual acción positiva, cuando exista una representación de tiempo. mujeres superior al sesenta por ciento que, en todo caso, deberá justificarse.
3. La persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en Presidencia del CAUT será nombrada por el Deporte designará Consejo Rector, a propuesta y de entre las personas miembros nombrados del CAUT a las personas que ejercerán la presidencia y la secretaría del mismo. de dicho Comité. En caso casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por el miembro del CAUT de mayor antigüedad y, antigüedad, y en caso de que dos o más tuviesen igual antigüedad, por el que de ellos sea de mayor edad. edad de entre ellos/as.
4. El Consejo Rector designará, a propuesta de la persona titular de la dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, un Secretario o Secretaria, con voz, pero sin voto, entre empleados y empleadas públicos del subgrupo A1, destinados en esta.
En los mismos supuestos, supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona titular de la secretaría será sustituida por el miembro del CAUT con menor antigüedad y, en el caso de que dos o más tuviesen la misma antigüedad, por el que de ellos ellos/as fuese más joven.
4. 5. El mandato de las personas titulares que ostentan la vocalía será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por un solo mandato. La renovación de las personas miembros del CAUT se hará parcialmente cada dos años, sin que en ningún caso la duración del mandato de las personas miembros pueda exceder del previsto en el presente apartado.
6.
Las personas miembros del CAUT cesarán por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia. renuncia previamente comunicada a la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
b) Por expiración del plazo de su nombramiento. mandato, sin haber sido reelegida.
c) Por dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo. fallecimiento.
d) Por incumplir incumplimiento grave de sus obligaciones, incluido el deber de confidencialidad. confidencialidad, por infracción grave de la legislación deportiva o por la comisión de un delito contra la salud pública.
e) Por la imposición condena a pena privativa de una sanción libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.
g) Por incurrir
en materia alguna de dopaje las causas que impiden el ejercicio de funciones públicas o en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad como miembro del propio CAUT.
La remoción
por las causas previstas en las letras d), y g) deberá ser acordada por el Consejo Rector de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por una Federación Internacional o por otra Organización Antidopaje.
f) Por
tras la condena tramitación de un expediente contradictorio, en sentencia firme por el que se garantizará la comisión audiencia previa de un delito contra la salud pública. persona afectada.
En los supuestos previstos caso de cesar en las letras c), d) y e) el cese irá precedido ejercicio del cargo, el Consejo Rector nombrará, en sustitución de un expediente contradictorio sobre los hechos la vocalía cesante y en la forma prevista en el apartado dos, una nueva vocalía, que justifican deberá cumplir los mismos requisitos y condiciones.
Si la vocalía cesante ostentara la Presidencia del CAUT, se procederá a una nueva designación en la forma prevista en
el mismo. apartado tres.
5. En estos supuestos, la duración del mandato de las vocalías o de la presidencia no podrá exceder del tiempo que restare a aquellas personas a las que sustituyen.
Las personas miembros del CAUT no podrán formar parte del personal integrado cuyo mandato hubiera expirado continuarán en la relación el ejercicio de puestos sus funciones hasta que tomen posesión de trabajo su cargo las vocalías que hayan de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en sustituirles.
7. Las personas miembros del CAUT deberán firmar una declaración de ausencia de conflictos de intereses relacionados con las competencias de ese Comité, incluyendo su participación durante los dos últimos años como personas miembros de los órganos de gobierno, de representación o complementarios de las federaciones deportivas españolas, ligas profesionales o clubes deportivos; asesoramiento a estas durante
el Deporte, debiendo mismo periodo, o prestación de servicios profesionales a personas deportistas, y/o a cualquier persona jurídica, que participen en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial.
Las personas miembros del CAUT deberán
abstenerse del conocimiento de los asuntos en los que concurran las causas de abstención del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos mismos casos podrán ser recusados por las personas interesadas en los términos establecidos en dicha ley.
6. Con la excepción de la Secretaría del CAUT, las personas miembros del CAUT no podrán formar parte del personal integrado en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
8.
Asimismo, deberán guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los datos, informes y antecedentes a los que accedan por razón de su cargo, y de las reuniones en las que intervengan en cuanto se refieran a datos de carácter personal, firmando los correspondientes compromisos de confidencialidad.
Las reuniones deliberaciones del CAUT tendrán carácter secreto serán secretas y confidencial. se deberá guardar la debida confidencialidad respecto de la documentación e información que se trate en sus reuniones.
7. 9. El CAUT podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. El CAUT quedará válidamente constituido con la asistencia presencial o a distancia de la persona titular de la presidencia, de la secretaría, o quienes les suplan, y de la mitad mitad, al menos menos, de sus miembros.
Las
personas miembros del CAUT que hayan tenido conocimiento de una solicitud junto con la documentación anexa aportada, y según los criterios establecidos al efecto en relación con el caso, acordarán la concesión o denegación de la solicitud presentada. miembros.
8. 10. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes presentes, teniendo el voto de la persona titular de la presidencia el carácter de dirimente en caso de empate.
9. Sin perjuicio 11. En defecto de las peculiaridades previstas en este reglamento, el funcionamiento lo previsto específicamente por la normativa reguladora del CAUT se ajustará a CAUT, será de aplicación lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la sección 3.ª del título preliminar, capítulo II, II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2024-26924 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2023 Texto original Leer

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