Legislación › Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
Artículo 7. Solicitud, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de AUT.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de noviembre de 2023 y la del 2 de enero de 2025.
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Artículo 7. Solicitud, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de AUTs. AUT.
1. Toda persona deportista incluida en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, que no sea deportista de nivel internacional, deberá solicitar la AUT a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
2. La solicitud, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de AUTs AUT se ajustará al procedimiento establecido en el anexo II de a la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte vigente versión en el momento vigor del Estándar Internacional de presentar dicha solicitud. Autorización de
2. La persona deportista deberá presentar su solicitudAUT en su organización nacional antidopaje, en su federación internacional y/o Uso Terapéutico (en adelante, ISTUE, por sus siglas en una organización responsable de grandes eventos, según corresponda al caso, de acuerdo con lo dispuesto inglés) en el Código Mundial Antidopaje, mediante el formulario la fecha de solicitud que se le facilite. solicitud.
3. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte publicará publicará, al menos, menos en un lugar destacado de su página web, portal de internet, el procedimiento aplicable a las solicitudes de AUTs AUT que se presenten ante el CAUT. CAUT, así como el modelo de solicitud, cuya tramitación se realizará preferentemente de forma electrónica a través de la sede electrónica asociada al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
4. Las AUTs AUT que se otorguen conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, diciembre y el presente reglamento, surtirán efecto efecto, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la citada ley orgánica, desde la fecha de su concesión concesión, con la excepción de las AUT de carácter retroactivo descritas en el artículo 11 del presente reglamento, y por el periodo período de tiempo que en ellas se establezca.
5. Toda persona deportista incluida en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, que no sea una persona deportista de nivel internacional deberá solicitar la AUT a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte. En el supuesto de personas deportistas de nivel internacional, corresponderá a la federación internacional la concesión de la AUT conforme a su propia normativa. El otorgamiento de la autorización, una vez firme, tendrá pleno valor en las competiciones y actividades deportivas estatales.
6.
7. 6. Aquellas personas deportistas que que, disponiendo de una AUT concedida por el CAUT CAUT, adquieran de manera sobrevenida la condición de persona deportista de nivel internacional, deberán comunicar inmediatamente a la federación internacional correspondiente la posesión de esa la citada AUT. En aquellos casos en que la federación internacional considere que dicha la AUT concedida por la Agencia Nacional no es válida, tanto cumple los criterios establecidos en las excepciones del ISTUE deberá notificarlo inmediatamente a la persona deportista de forma motivada. Tanto la persona deportista como la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte podrán recurrir solicitar la revisión de dicha decisión ante la Agencia Mundial Antidopaje, en el plazo de quince días hábiles desde la recepción de dicha notificación, en los términos previstos por su propia normativa.
Mientras no haya transcurrido el plazo para recurrir o, de haberse recurrido la decisión solicitud de revisión ante la Agencia Mundial Antidopaje, Antidopaje o, estando en tanto proceso de esta no resuelva el recurso, revisión, la AUT conservará su validez y eficacia en el ámbito estatal, tanto en competición, como fuera de competición. competición, pero no será válida en el ámbito de competiciones internacionales.
La decisión de la Agencia Mundial Antidopaje será asumida por la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, sin perjuicio del derecho de la persona deportista a recurrirla, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Mundial Antidopaje. Deporte.
Cuando la decisión de la federación internacional Si no se recurra hubiera solicitado revisión ante la Agencia Mundial Antidopaje, Antidopaje en el plazo de quince días hábiles, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte resolverá sobre la validez de deberá determinar si la AUT original que hubiera otorgado. concedió puede conservar su validez en el ámbito nacional, tanto en competición como fuera de competición.
Esta resolución tendrá efectos exclusivamente en el ámbito estatal, tanto en competición, competición como fuera de competición, y siempre que la persona deportista pierda su condición de deportista de nivel internacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2024-26924 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 2023 | Texto original | Leer |


