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Legislación › Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.

Artículo 9. Resolución y notificación de la concesión o denegación de las AUT.

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Artículo 9. Resolución y notificación de la concesión o denegación de AUTs. las AUT.
1. El CAUT deberá resolver en el plazo máximo de quince días hábiles establecido en el ISTUE y notificar su decisión a la persona deportista deportista, preferentemente por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común través de las Administraciones Públicas, la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y notificación en el plazo máximo de treinta días la sede electrónica asociada complementaria a contar desde el siguiente la puesta a aquel disposición en que se haya recibido una solicitud de AUT completa. la DEHú.
La resolución indicará expresamente que la validez de la AUT se limita únicamente al ámbito nacional, así como que, si la persona deportista adquiere posteriormente la condición de deportista de nivel internacional, dicha AUT no será válida, salvo cuando sea reconocida por la federación internacional u organización responsable de grandes eventos.
2. El CAUT comunicará registrará su decisión en el sistema de información establecido por la Agencia Mundial Antidopaje (ADAMS), lo antes posible y, en todo caso, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la resolución de la misma, para que la decisión sea accesible a la Agencia Mundial Antidopaje, a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y a las demás organizaciones antidopaje, a través del sistema de información establecido por la Agencia Mundial Antidopaje. antidopaje interesadas.
3. La resolución que conceda la AUT contendrá la fecha desde la cual se concede la decisión de denegar una AUT y el plazo deberá incluir una motivación de duración las causas de la misma, así como denegación. Con respecto a las AUT concedidas, la posología, resolución deberá incluir, al menos: la frecuencia, sustancia o método aprobado, la dosis, frecuencia, vía y la duración de la administración permitida, la duración de la sustancia o método prohibido permitido, y recogerá las circunstancias clínicas AUT y cualquier condición que imponga con respecto a del tratamiento prescrito, así como la AUT.
La resolución
información clínica pertinente que deniegue la AUT deberá contener establezca que se han cumplido los motivos requisitos establecidos en el ISTUE vigente. En el caso de autorizaciones con carácter retroactivo, deberá añadirse la denegación. motivación conforme al artículo 11.
Las resoluciones del CAUT sobre las AUTs AUT no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso administrativo especial en materia de dopaje en el deporte ante el Comité Sancionador Antidopaje, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución impugnada. Transcurrido dicho plazo sin que se haya interpuesto el mencionado recurso recurso, la resolución del CAUT será firme en vía administrativa.
4. La resolución del Comité Sancionador Antidopaje Antidopaje, que pone fin a la vía administrativa y contra la misma administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de poder hacer uso potestativo del recurso administrativo de recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo Comité y Comité, de acuerdo con lo previsto en los términos dispuestos por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La falta de resolución y notificación una vez transcurrido el plazo de treinta días desde la presentación de una solicitud de concesión
octubre, o reconocimiento de una AUT en la forma y con los requisitos previstos en el anexo II de la Convención Internacional contra el Dopaje en ser impugnada directamente ante el Deporte, se entenderá como una desestimación de la solicitud presentada, de acuerdo con orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo previsto en el Código Mundial Antidopaje y dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley Orgánica 11/2021, 29/1998, de 28 13 de diciembre. julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2024-26924 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 2023 Texto original Leer

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