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Legislación › Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.

ANEXO

ANEXO

Definiciones

1. Agente de control del dopaje: Personal cualificado habilitado como tal por la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte para la realización de controles de dopaje.

2. Área de control del dopaje: Es el lugar donde se realiza la toma de muestras de deportistas en el marco de un control de dopaje.

3. Base de Datos de Control del Dopaje: Es una base de datos de titularidad pública que bajo la supervisión de la Agencia Estatal Comisión Española de Lucha Antidopaje en el Deporte permite registrar el proceso de toma de muestras, el plan de distribución de controles y toda la información relacionada con la activación de los controles.

4. Cadena de custodia: La secuencia de personas, organizaciones y/o procedimientos que tienen la responsabilidad de preservar la integridad de una muestra desde la toma de la misma hasta la realización del análisis.

5. Cargo deportivo: Persona que desempeña cualquier cargo o empleo, remunerado o no, en cualesquiera entidades o instituciones que, directa o indirectamente, organicen, promuevan, participen, disciplinen, desarrollen o financien actividades deportivas.

6. Control en competición: Salvo disposición en contrario a tal efecto en las normas de la Federación Internacional o del organismo antidopaje en cuestión, un control en competición es aquel al que se somete a un determinado/a deportista en el marco de una competición, es decir, desde 23:59 horas del día anterior a celebrarse una competición en la que la persona deportista tenga previsto participar hasta el final de dicha competición y el proceso de recogida de muestras relacionado con ella

7. Control fuera de competición: Es aquel control que no se realiza en competición.

8. Control fallido: Es aquel intento de efectuar una toma de muestra a una persona deportista incluida en el Grupo Registrado de Control, dentro de su hora de ventana y que al no estar presente la persona deportista en la hora y lugar por él fijada no es posible efectuar el control de dopaje.

9. Equipo de Recogida de Muestras: Equipo formado por agentes de control del dopaje y escoltas, designado para llevar a cabo o colaborar en una toma de muestras específica. En el caso de extracción de sangre deberá formar parte del equipo, personal sanitario con capacitación legal para realizar la extracción.

10. Escolta: Persona encargada de realizar durante un control de dopaje todas o alguna de las siguientes labores: Notificar a la persona deportista seleccionada para la recogida de muestras, acompañar y observar a la persona deportista hasta su llegada al área de control de dopaje, acompañar y observar a las personas deportistas que se encuentran en la estación de control de dopaje y actuar como testigos en la toma de muestras.

11. Grupo de Control: Grupo de deportistas que siguiendo los criterios que define la organización antidopaje, tienen un nivel de prioridad inferior para la realización de controles de dopaje fuera de competición que las personas deportistas integradas en el Grupo Registrado de Control, pero para las cuales se pueden planificar controles fuera de competición y que por lo tanto deben proporcionar datos de localización suficientes como para que estos puedan ser efectuados sin necesidad de previo aviso.

12. Localización: Conjunto de datos facilitados por la persona deportista y/o su representante cada trimestre que permiten efectuar controles fuera de competición a las personas deportistas del Grupo Registrado de Control o del Grupo de Control sin previo aviso y hasta que se les comunica la salida de uno de estos grupos.

13. Panel de expertos: son las personas expertas, con conocimiento en el campo correspondiente, elegidas por la Organización Antidopaje y/o la Unidad de Gestión del Pasaporte de la persona deportista, que son responsables de ofrecer una evaluación del Pasaporte.

Del panel podrá formar parte un grupo de personas expertas previamente designadas y cualquier persona experta adicional que sea requerida para un caso específico por las personas expertas designadas o por la Unidad de Gestión del Pasaporte de la persona Deportista de la Organización Antidopaje.

14. Plan de Distribución de Controles: Es el documento aprobado por la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte que incluirá los controles que, como mínimo, se hayan de realizar tanto en competiciones oficiales de ámbito estatal como fuera de competición a deportistas con licencia para participar en las mismas o que hayan estado en posesión de una licencia federativa.

15. Unidad de Gestión de Pasaporte Biológico: Unidad compuesta por aquellas personas responsables de la oportuna gestión de los pasaportes biológicos de las personas deportistas en ADAMS en nombre del Custodio de los pasaportes.

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