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Legislación › Orden TED/72/2023, de 26 de enero, por la que se desarrollan los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural.

Artículo 7. Verificación del cumplimiento de la obligación.

Artículo 7. Verificación del cumplimiento de la obligación.

1. Conforme al artículo 37 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, CORES verificará el cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad por parte de los sujetos obligados con base en la información remitida por el GTS y por los sujetos obligados.

2. Las existencias comunicadas por el GTS se asignarán a las diferentes categorías de existencias mínimas de seguridad conforme al siguiente orden: en primer lugar, se asignarán a existencias mínimas estratégicas; en segundo lugar, una vez completadas las primeras, a operativas del sistema; y, por último, a operativas del usuario.

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