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Legislación › Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.

Artículo 18. Divulgación de la memoria histórica.

Artículo 18. Divulgación de la memoria histórica.

Gogora promoverá, junto con las instituciones locales y otros agentes, la difusión de la memoria histórica y democrática de Euskadi con el objetivo de fomentar la participación ciudadana en la construcción de la memoria y generar una reflexión crítica sobre lo ocurrido. Entre otras medidas, siempre teniendo en cuenta la perspectiva de género, se impulsarán:

a) La creación y consolidación del centro documental y biblioteca de Gogora y su disposición pública, facilitando el acceso efectivo a toda la ciudadanía.

b) La creación y difusión del fondo audiovisual y documental, en especial de testimonios de víctimas de la Guerra Civil y el franquismo.

c) El desarrollo del proyecto expositivo de Gogora, en la propia sede del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.

d) La renovación y el impulso a los diferentes museos existentes en Euskadi en materia de memoria, singularmente el Museo de la Paz de Gernika, y la puesta en marcha de un memorial de las víctimas de los sucesos trágicos del 3 de marzo de 1976 en Vitoria-Gasteiz.

e) La celebración de congresos, jornadas, encuentros y exposiciones temáticas y cualesquiera otras actividades orientadas a la difusión de la memoria histórica y democrática.

f) El fomento e impulso de la investigación histórica con las diferentes universidades e institutos universitarios, así como con historiadoras e historiadores de reconocido prestigio.

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