Legislación › Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
Artículo 24. Hallazgo casual de restos humanos.
Artículo 24. Hallazgo casual de restos humanos.
1. La persona que descubra de forma casual restos humanos deberá comunicarlo de forma inmediata a la Policía local o a la Ertzaintza, y estas se responsabilizarán de preservar, delimitar y vigilar la zona de aparición de los restos, así como de informar del descubrimiento, a la mayor brevedad, a Gogora, al Ministerio Público y a las autoridades judiciales competentes.
2. Igualmente, en orden a determinar la época de los hallazgos, se deberá obrar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, de manera que estos hechos han de notificarse inmediatamente a la diputación foral o ayuntamiento competente. El ayuntamiento lo pondrá en conocimiento de la diputación foral en el plazo de 48 horas.


