Legislación › Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
Artículo 3. Ámbito temporal.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El ámbito temporal considerado en la aplicación de esta ley abarcará desde el 18 de julio de 1936 hasta el 29 de diciembre de 1978, ya que otra legislación actualmente vigente, sin agotar aún del todo el plazo, ofrece reconocimiento y reparación a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos de motivación política más allá del 29 de diciembre de 1978.


