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Legislación › Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.

Artículo 39. Fomento de la actividad de las entidades memorialistas.

Artículo 39. Fomento de la actividad de las entidades memorialistas.

Gogora, con el fin de fomentar el asociacionismo, promoverá entre otras las siguientes actuaciones:

a) Medidas para la implicación asociativa y la participación ciudadana en programas de memoria histórica.

b) Programas de apoyo y ayudas destinadas a entidades incluidas en el Directorio de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

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