Legislación › Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
Artículo 9. Colaboración con la Administración de Justicia.
Artículo 9. Colaboración con la Administración de Justicia.
1. Gogora colaborará con la Administración de Justicia para promover el derecho a la justicia de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista.
2. Asimismo, se instará a la reparación de quienes padecieron los efectos de las resoluciones de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que sean declarados ilegítimos por el órgano competente, sin perjuicio de que sus familiares o herederos legítimos puedan solicitar la declaración judicial que acredite su nulidad en el caso de que las personas afectadas hubieran fallecido.
3. Gogora elaborará y hará público, con la colaboración del Archivo Histórico de Euskadi y otras instituciones públicas y privadas, un listado de los procesos instruidos y de las sentencias adoptadas de acuerdo con el Bando de 28 de julio de 1936; el Decreto número 79, de 31 de agosto de 1936; el Decreto número 55, de 1 de noviembre de 1936; la Ley de 2 de marzo de 1943; la Ley de 18 de abril de 1947; el Decreto 1794/1960, de 21 de septiembre; y el Decreto-ley 10/1975, de 26 de agosto, en el que consten el número de procedimiento, la persona física o jurídica encausada y la condena impuesta.


