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Legislación › Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.

Artículo 30.

Artículo 30.

1. Los centros docentes públicos a los que se refiere esta ley estarán dotados como mínimo de los siguientes órganos:

– Colegiados:

● El órgano máximo de representación.

● El claustro.

● El equipo directivo.

● La asamblea de padres

● El órgano que articule la participación específica de los alumnos en la gestión del centro.

– Unipersonales:

● El director.

● El jefe de estudios.

● El secretario y, en su caso, el administrador.

2. El reglamento de organización y funcionamiento propio de cada centro podrá prever, además de los anteriores, la existencia de otros órganos distintos a los especificados.

3. La duración del mandato de los órganos unipersonales será la que para cada caso se establece en los artículos 33 y 40 de la presente ley. Los órganos colegiados de carácter electivo se renovarán cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan, conforme a las previsiones que establezca para cada caso el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

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