Legislación › Decreto Legislativo 2/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Escuela Pública Vasca.
Artículo 54.
Artículo 54.
1. Los centros docentes estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios, en función del nivel, tamaño y de las demás circunstancias que concurran en ellos, para garantizar una enseñanza de calidad. A estos efectos, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación determinará la relación profesor-aula para cada nivel y modalidad de enseñanza, y los demás recursos que correspondan por unidad escolar, oído el Consejo Escolar de Euskadi.
2. Además de los recursos a los que se refiere el apartado anterior, podrán otorgarse a los centros dotaciones complementarias con cargo al fondo de compensación que se regula en el artículo 10. Asimismo, la Administración educativa podrá asignar mayores dotaciones a los centros en razón de los proyectos educativos y planes anuales de los centros que así lo requieran, con cargo a las partidas que se consignen a estos efectos en los presupuestos.


