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Legislación › Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 18.

Artículo 18.

1. Las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario docente o personal laboral docente fijo al servicio de la Administración pública vasca deberán contener necesariamente:

a) El número de vacantes, grupo, cuerpo y, en su caso, especialidad o categoría laboral a la que correspondan.

b) Los requisitos que deben reunir los aspirantes.

c) Las pruebas, programas y, en su caso, relación de méritos y normas de valoración.

d) La composición del tribunal u órgano técnico de selección.

e) La determinación, en su caso, de las características del período de prácticas o del curso de formación, así como su duración.

2. Las plazas vacantes reservadas a promoción interna y movilidad horizontal que resultaran desiertas acrecerán a las ofertadas por turno libre.

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