Legislación › Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 11.
Artículo 11.
1. Los funcionarios que impartan las enseñanzas de música y artes escénicas pertenecerán a los siguientes cuerpos docentes:
a) Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. El Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas impartirá, de acuerdo con sus especialidades, las enseñanzas correspondientes a los grados elemental y medio de música y danza, las correspondientes de arte dramático y, excepcionalmente, aquellas materias de grado superior de música y danza que se determinen.
3. El Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas impartirá las enseñanzas correspondientes al grado superior de música y danza, y las correspondientes al grado superior en arte dramático, de acuerdo con sus especialidades.
4. Los funcionarios a que se refiere este artículo podrán impartir, en las condiciones y por el tiempo que se establezcan, las enseñanzas de régimen general.


