Legislación › Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 21.
Artículo 21.
La selección de los funcionarios interinos docentes y personal laboral temporal docente se llevará a cabo conforme a los procedimientos que reglamentariamente determine el Gobierno a propuesta del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y procurando la máxima agilidad. En todo caso, el personal docente interino y laboral temporal deberá reunir los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para el acceso al puesto que accidentalmente vayan a proveer o para el desempeño de la función que vayan a realizar.


