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Legislación › Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 36.

Artículo 36.

Reglamentariamente, a propuesta del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se determinará el régimen, creación y cobertura de las plazas de administradores, que se realizará entre funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas docentes. Las convocatorias para estas plazas contendrán la previsión de cursos de capacitación específicos para el ejercicio de las funciones de administración de los centros.

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