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Legislación › Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 38.

Artículo 38.

La Administración educativa facilitará la promoción interna y la movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición de catedrático. A estos efectos se realizarán las oportunas convocatorias, de acuerdo con las normas que se establecen en los artículos siguientes.

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