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Legislación › Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 42.

Artículo 42.

Los funcionarios docentes a que se refiere esta ley podrán, asimismo, acceder a un cuerpo del mismo grupo y nivel de complemento de destino sin limitación de antigüedad y sin pérdida, en su caso, de la condición de catedrático, siempre que posean la titulación exigida y superen el correspondiente proceso selectivo. A estos efectos, se tendrá en cuenta su experiencia docente y las pruebas que en su día superaron, quedando exentos de la realización de la fase de prácticas.

Estos funcionarios, cuando accedan a un cuerpo al tiempo que otros funcionarios por el turno libre o por alguno de los turnos previstos en esta ley, tendrán prioridad para la elección de destino.

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