Legislación › Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 46.
Artículo 46.
1. El personal docente laboral se clasifica en fijo y temporal.
2. Es personal docente laboral fijo el que, en virtud de un contrato de naturaleza laboral, ocupa puestos de trabajo reservados con tal carácter en las relaciones de puestos de trabajo.
3. Es personal docente laboral temporal el contratado para la realización de tareas de duración determinada, con sujeción a las modalidades vigentes en la legislación laboral.
4. Los contratos a que se refiere el presente artículo se celebrarán siempre por escrito.


