Legislación › Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 51.
Artículo 51.
La asignación del perfil lingüístico a cada uno de los puestos docentes de la Administración educativa Vasca, así como su fecha de preceptividad, se efectuará por el Consejo de Gobierno, de conformidad con los criterios a que se refiere el artículo anterior a propuesta del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.


