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Legislación › Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 54.

Artículo 54.

1. La Administración educativa vasca procurará la adecuada capacitación lingüística del personal a su servicio, adoptando las medidas necesarias para ello.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación llevará a cabo un plan plurianual de euskaldunización del profesorado. Este plan, cuya materialización buscará la adhesión voluntaria del profesorado y contará con el respeto a sus condiciones laborales, tendrá carácter flexible y se revisará anualmente. Tanto el plan como sus revisiones serán sometidos a informe del Consejo Escolar de Euskadi.

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