LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 6.

Artículo 6.

1. Los puestos de trabajo docentes serán desempeñados con carácter general por funcionarios docentes.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán desempeñarse por personal laboral:

a) Los puestos que en razón de su naturaleza no se correspondan con las titulaciones académicas existentes.

b) Los puestos creados para la realización de programas educativos temporales.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →