Legislación › Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.
Artículo 1. Vicepresidencia Primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2023 y la del 27 de marzo de 2026.
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Artículo 1. Vicepresidencia Primera.
Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno. Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7036 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2023 | BOE-A-2023-26728 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2023 | Texto original | Leer |


