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Legislación › Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.

Artículo 1. Vicepresidencia Primera.

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Artículo 1. Vicepresidencia Primera.
Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno. Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-7036 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26728 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2023 Texto original Leer

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