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Legislación › Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 10. Secretaría General de Asuntos Exteriores.

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Artículo 10. Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica. Exteriores.
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá la una Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica. Le corresponderán las tareas Exteriores, que contará para el desempeño de coordinación sus funciones con un Departamento de las áreas Asuntos Exteriores, con rango de su competencia y Dirección General.
Del Departamento
de los departamentos y unidades que se le adscriben y desempeñará las siguientes funciones: Asuntos Exteriores dependerá una Unidad de Coordinación, cuyo titular tendrá rango de Subdirector General.
a) Asesorar al Presidente del Gobierno 2. Corresponderá a la Secretaría General de Asuntos Exteriores, en el diseño e implementación ámbito de políticas públicas nacionales y europeas.
b) Fomentar la coordinación entre ministerios para garantizar la coherencia integral
las funciones asignadas al Gabinete de la acción de gobierno.
c) Asesorar
Presidencia del Gobierno, el asesoramiento, apoyo y asistir asistencia al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la Unión Europea y con las su actividad internacional, relaciones bilaterales con los países europeos. exteriores, asuntos multilaterales y globales.
d) Proporcionar al Presidente del Gobierno la información necesaria para el ejercicio Asimismo, se ocupará de su participación en el Consejo Europeo, llevando a cabo el análisis la preparación y seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea.
e) Analizar los retos
las cumbres y oportunidades de España reuniones internacionales en los próximos años y ayudar al país a prepararse para ellos. las que participa el Presidente del Gobierno.
2. 3. La persona titular de la Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica Exteriores será la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en la Unión Europea.
3. La Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica contará para
el desempeño de sus funciones con los siguientes departamentos, que tendrán rango de Dirección General:
a) Departamento de Políticas Públicas.
b) Departamento de Asuntos Europeos.
c) Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia.
Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de Políticas Públicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratégica, existirá una Oficina Nacional de Asesoramiento Científico, que tendrá rango de Subdirección General.
4. El Departamento de Políticas Públicas apoyará el diseño y evaluación de las políticas públicas del ejecutivo, y fomentará la coordinación entre ministerios para garantizar la coherencia integral
ámbito internacional cuando no haya otro enviado especial por razón de la acción de gobierno. Contará con las siguientes unidades, con rango de Subdirección General:
a) Unidad de Políticas de Crecimiento y Desarrollo.
b) Unidad de Políticas Sociales.
c) Unidad de Políticas Medioambientales.
5. El Departamento de Asuntos Europeos se encargará de asesorar al Presidente del Gobierno
materia designado en los asuntos relativos a la Unión Europea y las relaciones bilaterales con los países europeos. Contará con una Dirección Adjunta, con rango de Subdirección General.
6. La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia contará con una Unidad de Coordinación, con rango de Subdirección General y se encargará de analizar de forma multidisciplinar y empírica los retos y oportunidades a los que se enfrentará España
este real decreto o, en las próximas décadas, y de ayudar al país a prepararse para ellos mediante el diseño de políticas innovadoras y la creación de estrategias de largo plazo.
7. La Oficina Nacional de Asesoramiento Científico se encargará de establecer mecanismos institucionales para el asesoramiento científico, identificar y potenciar casos de buenas prácticas dentro y fuera
sustitución del sector público y ayudar a crear puentes entre el Gobierno y el talento científico que existe en centros de investigación y universidades. mismo, cuando así se designe.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-19072 Leer Qué cambió
9 de febrero de 2024 BOE-A-2024-2383 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 2023 Texto original Leer

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