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Legislación › Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 11. Secretaría General de Coordinación Institucional.

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Artículo 11. Secretaría General de Asuntos Exteriores. Coordinación Institucional.
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá una Secretaría General de Asuntos Exteriores, Coordinación Institucional, a la que contará para el desempeño le corresponde la coordinación de sus funciones con un las áreas de su competencia y de las unidades que se le adscriben.
2. Dependiendo de la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Institucional existirán los siguientes departamentos:
a) El
Departamento de Asuntos Exteriores, con Coordinación Política, cuyo titular tendrá rango de Dirección Director General.
Del b) El Departamento de Asuntos Exteriores dependerá una Unidad de Coordinación, Atención y Respuesta a la Ciudadanía, cuyo titular tendrá rango de Subdirector Director General.
2. Corresponderá a la Secretaría General c) El Departamento de Asuntos Exteriores, en el ámbito Institucionales, cuyo titular tendrá rango de las funciones asignadas al Gabinete Director General.
3. El Departamento
de la Presidencia del Gobierno, el asesoramiento, apoyo y asistencia al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados Coordinación Política contará con su actividad internacional, relaciones exteriores, asuntos multilaterales y globales. las unidades siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General:
Asimismo, se ocupará a) Unidad de la preparación y seguimiento Coordinación.
b) Unidad
de las cumbres Análisis y reuniones internacionales en las que participa el Presidente del Gobierno. Estudio.
3. La persona titular 4. El Departamento de Atención y Respuesta a la Secretaría General Ciudadanía contará con una Unidad de Coordinación, con nivel orgánico de Subdirección General.
5. El Departamento de
Asuntos Exteriores será la enviada especial del Presidente del Gobierno a Institucionales, contará con las reuniones siguientes unidades, que a ese tendrán nivel orgánico de enviados especiales tengan lugar en el ámbito internacional cuando no haya otro enviado especial por razón Subdirección General:
a) Unidad
de la materia designado en este real decreto o, en sustitución del mismo, cuando así se designe. Asuntos Institucionales.
b) Unidad de Coordinación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-19072 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 2023 Texto original Leer

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