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Legislación › Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 6. Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica.

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Artículo 6. Departamento de Protocolo. Coordinación Técnica y Jurídica.
1. Corresponderán al El Departamento de Protocolo Coordinación Técnica y Jurídica asumirá las siguientes funciones, sin perjuicio funciones:
a) El asesoramiento técnico y apoyo administrativo a los distintos órganos
de las competencias la Presidencia del Ministerio Gobierno.
b) La asistencia y propuesta en asuntos
de Asuntos Exteriores, Unión Europea administración económico-financiera y Cooperación: presupuestaria, personal, mantenimiento y conservación, inventario, archivo y documentación.
a) c) La coordinación y dirección del protocolo de los viajes, visitas, actos públicos oficiales sistemas de información y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno de las comunicaciones, así como de otros medios audiovisuales y de ciberseguridad. Además, actuará como punto principal de contacto para el establecimiento de comunicaciones institucionales de la Presidencia del Ministro Gobierno, siendo parte de la Presidencia, Justicia atención permanente a los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
d) La gestión
y Relaciones con coordinación de las Cortes, así como la colaboración en materia infraestructuras comunes de protocolo con telecomunicaciones en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en coordinación con la Subsecretaría. Cortes.
b) e) La organización de actos y reuniones internacionales gestión del Sistema Operativo Sanitario de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español en las que participe el Presidente la Presidencia del Gobierno.
c) La interpretación, ejecución y aplicación f) El ejercicio de las normas sobre régimen funciones que la persona titular de protocolo y ceremonial del Estado, ejerciendo la jefatura Secretaría General de protocolo del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y dirección, en su caso, Presidencia del protocolo de los actos de carácter general realizados en España Gobierno le atribuya en los que concurran autoridades materia de distinto orden, nacionales, autonómicas transparencia.
g) Cuantas funciones
y locales. tareas le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.
2. Del Departamento de Protocolo Coordinación Técnica y Jurídica dependen las unidades siguientes, con nivel orgánico rango de Subdirección General:
a) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno. Medios Operativos.
b) Unidad de Protocolo Tecnologías de la Información y Ceremonial del Estado. las Comunicaciones.
3. A los efectos Asimismo, dependerá del Departamento de lo previsto en este artículo, los restantes órganos Coordinación Técnica y servicios competentes en materia Jurídica, a través de protocolo la Unidad de Tecnologías de la Información y ceremonial colaborarán las Comunicaciones, con el Departamento nivel orgánico que se determinen en la correspondiente relación de Protocolo puestos de la Presidencia del Gobierno. trabajo, una División de Comunicaciones en Movilidad con las funciones que se determine.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-19072 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 2023 Texto original Leer

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