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Legislación › Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 7. Departamento de Protocolo.

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Artículo 7. Departamento de Seguridad. Protocolo.
1. Corresponderá Corresponderán al Departamento de Seguridad la protección Protocolo las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias del personal, edificios e instalaciones Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación:
a) La coordinación y dirección
del Complejo protocolo de la Moncloa, así como las funciones los viajes, visitas, actos públicos oficiales y actuaciones necesarias para garantizar la seguridad integral otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno en todas sus actividades y la de otras personas e instalaciones que determine la persona titular de la Dirección del Gabinete Ministro de la Presidencia del Gobierno, Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, así como la colaboración en coordinación materia de protocolo con el Ministerio del Interior.
Esta función conlleva determinar los medios
de transporte oficiales más adecuados para garantizar la seguridad integral del Presidente del Gobierno Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en todos sus desplazamientos. coordinación con la Subsecretaría.
2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio b) La organización de las atribuidas a otros órganos actos y a reuniones internacionales de carácter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español en las Fuerzas que participe el Presidente del Gobierno.
c) La interpretación, ejecución
y Cuerpos aplicación de Seguridad, las normas sobre régimen de acuerdo con los procedimientos protocolo y ceremonial del Estado, ejerciendo la jefatura de protocolo del Estado. Asimismo, ejercerá la coordinación y colaboración establecidos dirección, en las bases generales su caso, del protocolo de seguridad para la protección los actos de la Presidencia del Gobierno.
3. Dependen
carácter general realizados en España en los que concurran autoridades de este distinto orden, nacionales, autonómicas y locales.
2. Del
Departamento de Protocolo dependen las siguientes unidades siguientes, con nivel orgánico de Subdirección General:
a) Unidad de Seguridad.
b) Unidad Operativa.
4. El Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuya adscripción será efectuada por el Ministerio de Interior, de acuerdo con la persona titular de la Dirección del Gabinete
Protocolo de la Presidencia del Gobierno, por el procedimiento de libre designación. Gobierno.
5. Sin perjuicio b) Unidad de su dependencia orgánica Protocolo y Ceremonial del Ministerio Estado.
3. A los efectos
de Interior, que les proveerá lo previsto en este artículo, los restantes órganos y servicios competentes en materia de la infraestructura protocolo y medios precisos para ceremonial colaborarán con el desarrollo de su función, corresponde al Departamento de Seguridad la dirección operativa Protocolo de los servicios que se encomienden a este personal. la Presidencia del Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-19072 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 2023 Texto original Leer

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