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Legislación › Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 8. Departamento de Seguridad.

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Artículo 8. Dirección Adjunta del Gabinete Departamento de la Presidencia del Gobierno. Seguridad.
1. La persona titular Corresponderá al Departamento de Seguridad la Dirección Adjunta protección del Gabinete personal, edificios e instalaciones del Complejo de la Presidencia del Gobierno desempeñará Moncloa, así como las funciones que le encomiende la persona titular de y actuaciones necesarias para garantizar la Dirección seguridad integral del Gabinete Presidente del Gobierno en todas sus actividades y asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
2. Dependiendo directamente de
otras personas e instalaciones que determine la persona titular de la Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirán los siguientes departamentos: Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior.
a) El Departamento de Discurso y Mensaje, cuyo titular tendrá rango Esta función conlleva determinar los medios de Director General. transporte oficiales más adecuados para garantizar la seguridad integral del Presidente del Gobierno en todos sus desplazamientos.
b) El Departamento 2. Estas competencias se ejercerán sin perjuicio de Seguimiento las atribuidas a otros órganos y Análisis Territorial, cuyo titular tendrá rango de Director General.
c) El Departamento
a las Fuerzas y Cuerpos de Asuntos Institucionales, cuyo titular tendrá rango Seguridad, de Director General.
3. El Departamento
acuerdo con los procedimientos de Discurso coordinación y Mensaje contará con una Unidad colaboración establecidos en las bases generales de Mensaje, cuyo titular tendrá rango seguridad para la protección de Subdirector General. la Presidencia del Gobierno.
4. El Departamento 3. Dependen de Seguimiento y Análisis Territorial contará este Departamento las siguientes unidades con dos unidades, que tendrán nivel orgánico de Subdirección General:
a) Unidad de Coordinación. Seguridad.
b) Unidad de Rendición de Cuentas de la Presidencia del Gobierno. Operativa.
5. La Unidad 4. El Departamento de Coordinación desempeñará las siguientes funciones:
a) Recopilación y análisis
Seguridad contará con una dotación de las políticas territoriales.
b) Preparación
personal de estudios los Cuerpos y documentación sobre el impacto Fuerzas de las políticas Seguridad del gobierno.
c) Elaboración
Estado, cuya adscripción será efectuada por el Ministerio de documentación sobre las actuaciones del gobierno en las diferentes áreas y territorios.
6. La Unidad
Interior, de Rendición acuerdo con la persona titular de Cuentas la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno desempeñará las funciones de seguimiento y control Gobierno, por el procedimiento de la programación y la implementación libre designación.
5. Sin perjuicio
de la actividad gubernamental, que comprende la actividad su dependencia orgánica del conjunto de los departamentos ministeriales. Asimismo, se ocupará Ministerio de la preparación Interior, que les proveerá de la información infraestructura y los mecanismos medios precisos para la rendición el desarrollo de cuentas respecto a la acción del Gobierno.
7. El
su función, corresponde al Departamento de Asuntos Institucionales contará con las siguientes unidades, que tendrán nivel orgánico de Subdirección General:
a) Unidad de Asuntos Institucionales.
b) Unidad
Seguridad la dirección operativa de Coordinación. los servicios que se encomienden a este personal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de septiembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-19072 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 2023 Texto original Leer

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