Legislación › Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
Artículo 9. Secretaría General de Política Nacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de noviembre de 2023 y la del 24 de septiembre de 2024.
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Artículo 9. Secretaría General de Planificación Política. Política Nacional.
1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirá una la Secretaría General de Planificación Política, a la que le corresponde la Política Nacional. Le corresponderán las tareas de coordinación de las áreas de su competencia y de las los departamentos y unidades que se le adscriben y, particularmente, realizar funciones y desempeñará las siguientes funciones:
a) Asesorar al Presidente del Gobierno en el diseño e implementación de asesoramiento, apoyo políticas públicas nacionales.
b) Fomentar la coordinación entre ministerios para garantizar la coherencia integral de la acción de gobierno.
c) Recopilar y refuerzo analizar las políticas públicas territoriales.
d) Preparar los estudios y documentación sobre el impacto de las políticas del gobierno.
e) Elaborar la documentación sobre las actuaciones del gobierno en las diferentes áreas y territorios.
f) Dar seguimiento y realizar el control de la elaboración programación y la implementación de la actividad gubernamental, que comprende la actividad del programa político conjunto de los departamentos ministeriales.
g) Realizar la preparación de la información y los mecanismos precisos para la rendición de cuentas respecto a la acción del Gobierno.
2. La Secretaría General de Planificación Política Nacional contará para el desempeño de sus funciones con un los siguientes departamentos, que tendrán rango de Dirección General:
a) Departamento de Planificación Política, cuyo titular tendrá rango Políticas Públicas.
b) Departamento de Director General Análisis Territorial.
c) Departamento de Asuntos Culturales.
3. El Departamento de Políticas Públicas apoyará el diseño y evaluación de las políticas públicas del que dependerán ejecutivo, y fomentará la coordinación entre ministerios para garantizar la coherencia integral de la acción de gobierno. Contará con las unidades siguientes, siguientes unidades, con rango de Subdirección General:
a) Unidad de Políticas de Crecimiento y Desarrollo.
b) Unidad de Políticas Sociales.
c) Unidad de Políticas Medioambientales.
4. El Departamento de Análisis Territorial contará con dos unidades, que tendrán nivel orgánico de Subdirección General:
a) Unidad de Comunicación con la Ciudadanía. Análisis Gubernamental.
b) Unidad de Análisis y Estudios. Seguimiento Territorial.
5. El Departamento de Asuntos Culturales asistirá a la persona titular de la Secretaría General de Política Nacional en materia de cultura para el desempeño de sus funciones. Para ello, contará con una Unidad de Apoyo, con nivel orgánico de Subdirección General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de septiembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-19072 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 2023 | Texto original | Leer |


