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Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 30 de noviembre de 2023 · Último cambio el 9 de mayo de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Concepto y régimen jurídico de vivienda de precio limitado a los efectos de este decreto-ley.
- Artículo 3. Creación del Registro autonómico de viviendas de precio limitado.
- Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
- Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
- Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
- Disposición adicional cuarta. Modificación del artículo 4 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
- Disposición adicional quinta. Modificación del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad.
- Disposición adicional sexta. Actuaciones de dotación.
- Disposición adicional séptima. Municipios sin planeamiento urbanístico.
- Disposición adicional octava. Previsiones de publicidad en las viviendas de precio limitado.
- Disposición adicional novena. Régimen de infracciones y sanciones de las viviendas de precio limitado.
- Disposición adicional décima. Modificación de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Disposición adicional undécima. Carácter de urgencia de los procedimientos.
- Disposición adicional duodécima. Normas de funcionamiento del Registro autonómico de viviendas de precio limitado.
- Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación a la entrada en vigor de este decreto-ley.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Modificaciones de las normas de la disposición adicional quinta de este decreto-ley.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- [Información relacionada]


