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Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.

Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 30 de noviembre de 2023 · Último cambio el 9 de mayo de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. Artículo 1. Objeto y finalidad.
  4. Artículo 2. Concepto y régimen jurídico de vivienda de precio limitado a los efectos de este decreto-ley.
  5. Artículo 3. Creación del Registro autonómico de viviendas de precio limitado.
  6. Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
  7. Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda.
  8. Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
  9. Disposición adicional cuarta. Modificación del artículo 4 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
  10. Disposición adicional quinta. Modificación del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad.
  11. Disposición adicional sexta. Actuaciones de dotación.
  12. Disposición adicional séptima. Municipios sin planeamiento urbanístico.
  13. Disposición adicional octava. Previsiones de publicidad en las viviendas de precio limitado.
  14. Disposición adicional novena. Régimen de infracciones y sanciones de las viviendas de precio limitado.
  15. Disposición adicional décima. Modificación de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  16. Disposición adicional undécima. Carácter de urgencia de los procedimientos.
  17. Disposición adicional duodécima. Normas de funcionamiento del Registro autonómico de viviendas de precio limitado.
  18. Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación a la entrada en vigor de este decreto-ley.
  19. Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
  20. Disposición final primera. Modificaciones de las normas de la disposición adicional quinta de este decreto-ley.
  21. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  22. Firma
  23. [Información relacionada]