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Legislación › Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

Artículo 26. Cotización adicional en contratos de duración determinada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2023 y la del 1 de abril de 2023. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. Cotización adicional en contratos de duración determinada.
1. A partir del 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior a 30 treinta días tendrán una cotización adicional de 27,53 29,74 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
2. Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere este artículo cuando sean celebrados con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
Esta cotización adicional tampoco se aplicará a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-8121 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2023 Texto original Leer

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