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Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
En vigor Ministerio de Hacienda y Función Pública · Publicada el 6 de diciembre de 2023 · Último cambio el 3 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
- Disposición adicional primera. Contenido de los registros de facturación en caso de autorización.
- Disposición adicional segunda. Agencias de viajes.
- Disposición adicional tercera. Integración de los registros de facturación en los libros registro.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Desarrollo del Reglamento incluido en este real decreto.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos. 3 redacciones · cambió el 03/12/2025
- [firma]
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Ámbito subjetivo.
- Artículo 4. Ámbito objetivo. 2 redacciones · cambió el 02/04/2025
- Artículo 5. Solicitud de no aplicación.
- Artículo 6. Delegación del cumplimiento. 2 redacciones · cambió el 02/04/2025
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 7. Recursos informáticos necesarios para cumplir las obligaciones establecidas en este Reglamento.
- Artículo 8. Requisitos de los sistemas informáticos de facturación.
- Sección 2
- Artículo 9. Generación del registro de facturación de alta.
- Artículo 10. Contenido del registro de facturación de alta.
- Artículo 11. Generación y contenido del registro de facturación de anulación.
- Artículo 12. Huella o «hash» y firma electrónica de los registros de facturación.
- Sección 3
- Artículo 13. Declaración responsable de los sistemas informáticos.
- Sección 4
- Artículo 14. Verificación del cumplimiento de la obligación por parte de la Administración tributaria.
- CAPÍTULO III
- Artículo 15. Posibilidad de remisión de los registros de facturación generados a la Administración tributaria.
- Artículo 16. Sistema de emisión de facturas verificables.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Posibilidad de remisión de información por parte del receptor de la factura.


