Legislación › Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 13. Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de diciembre de 2023 y la del 29 de febrero de 2024.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 13. Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana, de la que dependen:
1.º La Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, de la que dependen a su vez los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
b) La Dirección General de Vivienda y Suelo.
2.º La Dirección General de Planificación y Relaciones Institucionales. Evaluación.
B) La Subsecretaría de Vivienda y Agenda Urbana, de la que depende la Secretaría General Técnica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-4616 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 2024 | BOE-A-2024-3794 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2023 | Texto original | Leer |


