Legislación › Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 14. Ministerio de Cultura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2024 y la del 14 de noviembre de 2025.
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Artículo 14. Ministerio de Cultura.
1. El Ministerio de Cultura se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Cultura, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
2.º La Dirección General de Derechos Culturales.
3.º La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
4.º La Dirección General de Artes Escénicas y Música.
B) La Subsecretaría de Cultura, de la que depende la Secretaría General Técnica.
2. Quedan suprimidas la Secretaría General de Cultura y Deporte y la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22948 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2024 | BOE-A-2024-6087 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2023 | Texto original | Leer |


