Legislación › Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Artículo 4. Ministerio de Hacienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de diciembre de 2023 y la del 29 de febrero de 2024.
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Artículo 4. Ministerio de Hacienda y Función Pública. Hacienda.
1. El Ministerio de Hacienda y Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, de la que a su vez depende la Dirección General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial.
2.º La Dirección General de Tributos.
3.º La Dirección General del Catastro.
4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.
B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Presupuestos.
2.º La Dirección General de Costes de Personal.
C) La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos: Subsecretaría de
1.º La Dirección General de la Función Pública.
2.º La Dirección General de Ciudadanía y Gobierno Abierto.
3.º La Oficina de Conflictos de intereses, con rango de Dirección General.
D) LaHacienda y Función Pública, Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.
3.º La Inspección General.
4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
E) D) La Secretaría General de Fondos Europeos, de la que, a su vez, dependen la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.
3. Queda suprimida la Dirección General de Gobernanza Pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-3792 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2023 | Texto original | Leer |


