Legislación › Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de las personas titulares de las Direcciones Generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2024 y la del 25 de abril de 2024.
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Disposición adicional séptima. Excepción en los nombramientos de las personas titulares de las Direcciones Generales.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que las personas titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las direcciones generales:
a) La Dirección General de Relaciones con las Cortes.
b) La Dirección General del Sector Ferroviario.
c) La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
d) La Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional.
e) La Dirección General de Nuevas Formas de Empleo.
f) La Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
g) La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
h) La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
i) La Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática.
j) La Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud.
k) La Dirección General de Planificación y Evaluación.
l) La Dirección General de Estrategias de Movilidad.
m) La Dirección General de Derechos Culturales.
n) La Dirección General de Políticas Turísticas.
2. Las razones que justificaron la aplicación de la excepción de las reglas generales de nombramiento a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, la Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial, la Dirección General de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI y la Dirección General del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades se mantienen en relación con la Dirección General de Trabajo Autónomo, la Dirección General de Agenda 2030, la Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo, la Dirección General para la Igualdad real y Efectiva de las personas LGTBI+ y la Dirección General del Instituto de las Mujeres que respectivamente las suceden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16441 | Leer | Qué cambió |
| 27 de abril de 2026 | BOE-A-2026-9079 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-19422 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2025 | BOE-A-2025-14698 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 2025 | BOE-A-2025-7099 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2024 | BOE-A-2024-24854 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2024 | BOE-A-2024-10239 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2024 | BOE-A-2024-8193 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2024 | BOE-A-2024-6087 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2024 | BOE-A-2024-4865 | Leer | Qué cambió |
| 29 de febrero de 2024 | BOE-A-2024-3794 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2023 | Texto original | Leer |
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