Legislación › Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.
Artículo 24. Deber de confidencialidad.
Artículo 24. Deber de confidencialidad.
1. La información que pueda conocer el personal de la FNMT-RCM en el ejercicio de sus funciones deberá ser tratada respetando los límites y conforme a las normas que rigen el acceso y difusión de la misma. La Dirección General velará por el cumplimiento de las exigencias de seguridad y confidencialidad de la información que no tenga carácter de pública. Las obligaciones de confidencialidad del personal se integrarán en el Código de Conducta de la FNMT-RCM.
2. La persona titular de la Dirección General de la FNMT-RCM regulará los procedimientos y medidas necesarias para la protección de la información sobre la que recaiga un deber de confidencialidad, garantizando que todo el personal al servicio de la FNMT-RCM cuente con la autorización y formación necesaria al efecto.


