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Legislación › Real Decreto 53/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Comité Español de Ética de la Investigación.

Artículo 19. Adopción de acuerdos.

Artículo 19. Adopción de acuerdos.

1. Para la válida constitución del Comité y de sus órganos, a efectos de la celebración de sesiones y adopción de acuerdos, se requerirá como mínimo la presencia de la mitad de sus miembros. En todo caso será necesaria la presencia de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes las sustituyan.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de miembros presentes con derecho a voto, salvo las excepciones establecidas en este reglamento.

3. Las votaciones serán secretas cuando lo solicite algún miembro.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

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