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Legislación › Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Artículo 42. Habilitación al Consejo de Ministros para la modificación del listado de nudos de transición justa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2023 y la del 25 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Habilitación al Consejo de Ministros para la modificación del listado de nudos de transición justa.
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se podrá modificar el listado podrán declarar, de acuerdo con la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, nudos de transición justa incluido adicionales a los incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, siempre que se trate de nudos de la red de transporte o distribución donde evacúen centrales térmicas o nucleares que, o bien hayan cerrado o cuyo cierre se vaya a producir en un corto plazo de tiempo. Asimismo, también podrán formar parte de dicho listado de nudos aquellos otros que se encuentran en la misma zona de influencia eléctrica que los nudos antes señalados señalados, o dentro de un radio de 50 km de éstos, a los efectos del otorgamiento de permisos de acceso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-6544 Leer Qué cambió
24 de julio de 2025 BOE-A-2025-15313 Leer Qué cambió
25 de junio de 2025 BOE-A-2025-12857 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2023 Texto original Leer

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